La Ley 9635 nos trajo, a todos los costarricenses, una nueva forma de pago de impuestos en el país que al que tendríamos que acostumbrarnos, en muy poco tiempo, rompiendo paradigmas actuales y creando un nuevo tipo de cultura en el pago de impuestos.
Desde el pasado 1° de julio del 2020 tuvimos un alza significativa en los costos de los consumidores, en comparación con lo que se pagaba por el Impuesto de Ventas (que sólo afecta a los bienes que antes consumíamos, no a los servicios; principal diferencia entre estos dos impuestos). De igual modo, su flujo de caja puede verse afectado y la razón es sencilla: con la antigua ley del impuesto sobre las ventas, muchos productos y servicios estaban exentos, y las empresas no tenían que pagar los impuestos de forma mensual, únicamente debían cumplir la obligación del pago de renta anual.
El #ImpuestodeValorAgregado se aplicará a tasas bajas en el consumo de la canasta básica, así como los servicios educativos y de salud.
Tenga presente la posibilidad de que la mayoría de los productos que estaban exentos van a pasaron a ser gravados a partir del primero de julio, lo que provocará un aumento en sus precios.
Todos nosotros pagaremos el #IVA del 13% en la compra de varios servicios actualmente no gravados por el Impuesto de Ventas, sobre todo los siguientes.
Inmobiliario
Alquiler residencial sobre cualquier monto mayor a ¢670 mil.
Jardineros, fontaneros, electricistas, limpiadores y otros artesanos.
La parte de la cuota de condominio, que se refiere a gastos como mantenimiento y seguridad.
La parte de la hipoteca, que se refiere a gastos como legal y administrativos.
Servicios generales
Belleza, cuidado personal, gimnasio, spa, lavandería, sastrería, veterinarios.
Servicios de mantenimiento y reparación, incluidos talleres automotores.
Parqueo.
Esparcimiento
Conciertos, parques de diversión, bodas, catering, fiestas.
Tours, actividades deportivas
A continuación, detallamos el nuevo esquema del Impuesto de Valor Agregado:
13% Impuesto general para bienes y servicios
1% Canasta básica, bienes agropecuarios, maquinaria, equipo y todo lo referente a la cadena de producción (aplica a partir de julio 2020).
2% Medicamentos, primas de seguros personales, servicios de educación privada (no sujeta a MEP o CONESUP o institución superior de educación o afín a estas dos), compra y venta de bienes y servicios de las instituciones estatales de educación superior.
4% Compra de boletos aéreos, servicios de salud privados prestados por centros y profesionales autorizados (que lo devuelven al momento de facturar, o sea, no lo cancelamos, sino que sólo se cancela el precio base de la consulta).
Algunas Exenciones
A continuación, detallamos algunos bienes y servicios que serán exonerados del pago de este impuesto:
Los arrendamientos de inmuebles cuyo monto sea igual o inferior a 1.5 salario base (670.000 aprox.).
Los arrendamientos utilizados por las microempresas y pequeñas empresas inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) de Costa Rica.
Las loterías nacionales, rifas, juegos y demás productos que comercialice la Junta de Protección Social (JPS).
Las cuotas de afiliación y mensualidades pagadas a colegios profesionales, organizaciones sindicales y cámaras empresariales.
Los libros (no aplica a los medios electrónicos).
Las exportaciones de bienes.
Los bienes y servicios vendidos a zona franca.
Los bienes y servicios vendidos entre los beneficiarios de zona franca.
Los créditos para descuento de facturas.
Las primas de seguros de sobrevivencia con rentas vitalicias y rentas de otros tipos.
Tenga presente la posibilidad de que la mayoría de sus productos que hoy son exentos pueden pasar a ser gravados a partir del primero de julio, lo que provocará un aumento en sus precios.
De igual modo, su flujo de caja puede verse afectado en caso de que la mayoría de los ingresos provengan de ventas al crédito. La razón es sencilla: con la antigua ley del impuesto sobre las ventas, muchos productos y servicios estaban exentos, y las empresas no tenían que pagar los impuestos de forma mensual, únicamente debían cumplir la obligación del pago de renta anual.
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