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Foto del escritorDaniel Figueroa Villalobos

Dietas y sus Impuestos para Miembros de Juntas Directivas en Sociedades en Costa Rica


Definición de dietas para miembros de juntas directivas en sociedades

En el entorno empresarial, las juntas directivas juegan un papel esencial en la toma de decisiones estratégicas y en la supervisión de las operaciones de una sociedad. Como parte de su labor, los miembros de juntas directivas a menudo reciben compensaciones por su tiempo y dedicación, las cuales se conocen como "dietas".


En Costa Rica, estas dietas tienen implicaciones fiscales que es fundamental comprender tanto para las sociedades como para los directivos.

¿Qué son las dietas para miembros de juntas directivas en sociedades y cómo están sujetas a impuestos bajo la legislación costarricense?


Primero, definamos qué son las dietas; dieta son remuneraciones que las sociedades otorgan a los miembros de juntas directivas en reconocimiento a su trabajo y compromiso con la empresa. Estas compensaciones no deben confundirse con los salarios tradicionales de los empleados, ya que están relacionadas específicamente con las responsabilidades y la participación en la toma de decisiones empresariales. Las dietas pueden variar en monto y frecuencia según la empresa y la industria, y a menudo se establecen mediante acuerdos formales, mismos que se llevan en los libros de actas de la sociedad.


Bajo la legislación costarricense, las dietas pagadas a los miembros de juntas directivas están sujetas al impuesto sobre la renta y/o cargas sociales bajo algunos principios, a continuación, explicamos y detallamos ambos:


Retención del Impuesto Sobre Renta:


Para los miembros de juntas directivas que sean residentes costarricenses y que reciben dietas les corresponderán cancelar (a título personal) el impuesto del 15% de retención del Impuesto Sobre Renta; esto según el inciso b) del artículo 22 del capítulo VIII de la Ley 7092 Ley del Impuesto Sobre la Renta, la cual indica que:


“b) Dietas, gratificaciones y participaciones que reciban los ejecutivos, directores, consejeros y miembros de sociedades anónimas y otros entes jurídicos, aún cuando no medie relación de dependencia (Así reformado por el inciso h) del artículo 19 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias de 4 de julio del 2001)”

Para los miembros de juntas directivas que sean extranjeros o personas no residentes y que reciben dietas les corresponderá cancelar (a título personal) el impuesto del 25% de retención del Impuesto Sobre Renta, esto según el inciso c) del artículo 59 del capítulo XXIV de la Ley 7092 Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cuál indica que:


c) Por los honorarios, las comisiones, las dietas y otras prestaciones de servicios personales ejecutados sin que medie relación de dependencia, se pagará una tarifa del veinticinco por ciento (25%).

Cargas Sociales a la Caja Costarricense del Seguro Social:


Cuando el miembro de junta directiva también es colaborador bajo la modalidad de un contrato de dependencia laboral con la compañía, y el monto a cancelar por concepto de dieta es igual o mayor a la remuneración salarial recibida, la dieta es considerada como parte del salario y estaría sujeta a cargas sociales y al impuesto al salario.


Consideraciones del pago de dietas

Consideraciones especiales del pago de dietas a miembros de juntas directivas


  1. Sólo los directores o miembros de la junta directiva que asistieron al comité (a la asamblea) pueden solicitar la cancelación de la dieta.

  2. El monto cancelado deberá ser proporcional y racional al orden del día y duración de la reunión del directorio o de asamblea. Actualmente no existe ninguna referencia de periodicidad o tope de pago de dietas a miembros de junta directiva para el sector privado. Sin embargo, existen varios criterios que se pueden referenciar de pago de dietas y procedimientos para las instituciones autónomas y semiautónomas de la República de Costa Rica. Por ejemplo, la Ley 3065, Ley sobre el pago de dietas a directivos en instituciones autónomas, el Dictamen 390 del 04/10/2006, el Dictamen 366 del 07/10/2008, el Dictamen 071 del 20/03/2019, el Dictamen 173 del 19/06/2019. Basándonos en el principio de racionalidad, la dieta debería ser suficientemente sustentada para ser cancelada, relevante en la toma de decisiones de la empresa y por ende respaldada en actas de la junta directiva y compensada de acuerdo con la realidad económica de la empresa.

  3. No están sujetas al Impuesto al Valor Agregado (introducido en la Ley 9635 Fortalecimiento a las Finanzas Públicas). Sobre esto la Administración Tributaria emitió un oficio (DGT-1388-2019) donde dejó claro que estos pagos no están sujetos al IVA ya que no se da con ellos el hecho generador establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

  4. Los miembros de junta directiva que reciban dietas no deben de estar inscritos en el Registro Único Tributario (RUT). En otras palabras, no deben estar inscritos ante la Administración Tributaria como contribuyentes ya que no deben emitir facturas electrónicas para el cobro de los importes que reciben por concepto de dietas, ni presentar ninguna declaración de renta por este rubro (si se tienen distintas fuentes de ingresos personales [fuera de salario y/o dietas] si debe emitir facturas por esos ingresos y declararlos como corresponde).

  5. El pago de dietas constituye un rendimiento que no está sujeto a las cargas sociales por no provenir estrictamente de una relación obrero-patronal, artículo 3 de la ley constitutiva de la CCSS; sin embargo (y contrario a lo que indicamos en el punto de Cargas Sociales a la Caja Costarricense del Seguro Social), las dietas no son sujetas a cargas sociales siempre y cuando el miembro de la junta directiva que las reciba NO tenga un contrato laboral de dependencia y devengue un salario mensual.

  6. Las dietas serán gastos deducibles cuando cumplan con una serie de formalidades, tales como:

    1. Que los pagos deben quedar documentados en las actas de las sesiones.

    2. Que los rendimientos o dietas hayan soportado la respectiva retención impositiva.

    3. Que el monto de la dieta sea en todo momento razonable y proporcional a la operación y tamaño de la empresa.

    4. Y, que las sesiones de trabajo mantengan una vinculación con la producción efectiva de la renta gravable de la empresa. De no cumplir estas condiciones, la Administración Tributaria, podría llegar a considerar que el pago de las dietas en la realidad constituye una distribución encubierta de dividendos.


Las dietas para miembros de juntas directivas en sociedades desempeñan un papel esencial en reconocer el compromiso y la dedicación de los directivos en la toma de decisiones empresariales. Sin embargo, es fundamental entender las implicaciones fiscales asociadas en Costa Rica. Las sociedades deben asegurarse de cumplir con las obligaciones de retención de ISR según corresponda, para evitar problemas legales y garantizar una gestión financiera adecuada.

En última instancia, la comprensión clara de cómo funcionan las dietas y los impuestos asociados en el contexto de las juntas directivas contribuirá a relaciones laborales sólidas y al cumplimiento de las normativas fiscales en el entorno empresarial costarricense. Siempre se recomienda consultar con expertos en contabilidad y asesoría fiscal para obtener orientación específica sobre las situaciones particulares de cada empresa y sus miembros de juntas directivas.

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